Una nueva tendencia hacia la concreción del derecho a recurrir el fallo condenatorio
Una nueva tendencia hacia la concreción del derecho a recurrir el fallo condenatorio Mariano R. LA ROSA Jurisprudencia Argentina 2/3/05, fascículo 9.- (Comentario al caso “LOPEZ Fernando Daniel s/recurso de queja” , causa nro. 4807, de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, rta. el 15/10/04) El fallo en comentario cuenta con la trascendente novedad de haber declarado la admisibilidad de un recurso de casación donde se cuestionaban las tradicionalmente llamadas -y sistemáticamente denegadas- cuestiones de hecho y prueba [1] .- Para arribar a tal conclusión el tribunal consideró, en lo sustancial, que no ha de reducirse el análisis de la vía impugnativa a la mera invocación de que la valoración de la prueba en que ha fundado su convencimiento el Tribunal de mérito resulta una cuestión ajena a la instancia casatoria, pues no puede cercenarse al imputado su derecho a recurrir el fallo de condena, dado que la garantía no se satis