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Mostrando entradas de mayo, 2013

Una nueva tendencia hacia la concreción del derecho a recurrir el fallo condenatorio

Una nueva tendencia hacia la concreción del derecho a recurrir el fallo condenatorio   Mariano R. LA ROSA Jurisprudencia Argentina   2/3/05, fascículo 9.- (Comentario al caso “LOPEZ Fernando Daniel s/recurso de queja” , causa nro. 4807, de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal,   rta. el 15/10/04)             El fallo en comentario cuenta con la trascendente novedad de haber declarado la admisibilidad de un recurso de casación donde se cuestionaban las tradicionalmente llamadas -y sistemáticamente denegadas- cuestiones de hecho y prueba [1] .- Para arribar a tal conclusión el tribunal consideró, en lo sustancial, que no ha de reducirse el análisis de la vía impugnativa a la mera invocación de que la valoración de la prueba en que ha fundado su convencimiento el Tribunal de mérito resulta una cuestión ajena a la instancia casatoria, pues no puede cercenarse al imputado su derecho a recurrir el fallo de condena, dado que la garantía no se satis

Una acercamiento a la imparcialidad de los Jueces en el proceso penal

Una acercamiento a la imparcialidad de los Jueces en el proceso penal Mariano R. La Rosa             Dentro de nuestro derecho constitucional vigente, encontramos diversas normas que establecen la necesidad del aseguramiento de la imparcialidad del Juez actuante en todo conflicto jurisdiccional; así encontramos al art. 26.II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dispone: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas” ; principio seguido por el art. 10 de Declaración Universal de Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación co

Un cambio de paradigma en la aplicación de la condena de ejecución condicional

Un cambio de paradigma en la aplicación de la condena de ejecución condicional   Mariano R. La Rosa             Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García, José Martín s/ causa n° 97.999”, del 4 de mayo de 2010, (con remisión a la opinión del Procurador) expuso que: “en casos donde la condenación condicional podría ser aplicada, la decisión denegatoria debe ser fundada, puesto que de otro modo se estaría privando a quien sufre el encierro de la posibilidad de conocer los pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, y los condenados se verían impedidos de ejercer una adecuada defensa en juicio ante la imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios discrecionales de los magistrados que la disponen (Fallos: 329:3006, considerando 61). Asimismo, cabe destacar que "el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes pr

Por una Razonable Utilización de la Prueba de Indicios en el Proceso Penal

Por una Razonable Utilización de la Prueba de Indicios en el Proceso Penal Mariano R. La Rosa   Sumario I.- Introducción II.- Los Requisitos Propios de la Sentencia III.- El Sistema de Valoración de la Prueba en el Proceso Penal IV.- La Prueba de Indicios - Conceptualización V.- La Valoración e Interpretación de la Prueba de Indicios A) La prueba del indicio             B) El nexo de causalidad             C) La entidad del indicio D) La valoración de los indicios             E) La Prueba del dolo VI.- Corolario   I.- Introducción             Una cuestión de trascendencia en el marco del proceso penal es la concerniente a la interpretación de la prueba de indicios y su aptitud como elemento probatorio en la construcción de la sentencia que finalmente dirime el pleito. Su relevancia radica en que ninguna prueba resulta ser tan multiforme, en razón de su extrema variedad, dado que todo hecho que guarde relación con otro que resulta re

Principios estructurales del ordenamiento procesal penal de la Ciudad de Buenos Aires

Principios estructurales del ordenamiento procesal penal de la Ciudad de Buenos Aires   Mariano R. La Rosa               Los antecedentes legislativos del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2303) indican que: “ Fue redactado…desde una concepción moderna, tendiente a superar diversos inconvenientes demostrados por el régimen procesal federal…Que, así, se buscó receptar los aspectos propios del sistema acusatorio o adversarial (arts. 4 y 10) desde una perspectiva que permita compatibilizar el respeto por las garantías del imputado (arts. 28 y 96), la intervención de la víctima (Art. 37), la celeridad procesal (arts. 104 y 213) y la eficacia en la investigación, admitiendo la utilización plena de la tecnología propia de nuestro tiempo sin desmedro de aspectos esenciales de la dignidad individual, como la privacidad” [1] . Si bien a lo largo de todo el articulado se vislumbran estos principios rectores haremos hincapié en las primeras dispos

POR UNA RAZONABLE DURACION DEL PROCESO PENAL

POR UNA RAZONABLE DURACION DEL PROCESO PENAL Jurisprudencia Argentina el 2 de julio de 2003.- Mariano R. LA ROSA Sumario I.- La Necesaria Limitación del Poder Penal II.- El Proceso en Continuo Movimiento III.- El Respeto al Principio de Inocencia IV.- La Consagración del Derecho de Defensa V.- La Consideración de la Dignidad Humana VI.- La Tramitación del Procedimiento Como Deber de los Organos Encargados de Administrar Justicia VII.- La Configuración del Exceso Ritual Manifiesto VIII.- Los Principios de Progresividad y de Preclusión IX.- El Retrotraimiento del Procedimiento X.- El Exceso en la Duración de la Prisión Preventiva XI.- Algunas Normas que Encauzan la Duración del Proceso XII.- La Duración del Proceso desde el Punto de Vista de la Sanción Penal XIII.- La Prescripción Como Límite Temporal a la Potestad Punitiva Estatal XIV.- Corolario Un claro ejemplo de la ineficacia estatal en la investi

La condena de ejecución condicional como pauta valorativa de la libertad durante el proceso: legitimidad del juicio anticipado

La condena de ejecución condicional como pauta valorativa de la libertad durante el proceso: legitimidad del juicio anticipado   Mariano R. La Rosa     Jurisprudencia Argentina el 10 de Abril de 2002   I.-             Un escollo que en muchos casos puede resultar infranqueable en orden a la procedencia de la excarcelación en la sustanciación de una causa penal, lo constituye el previsto en el art. 312, inciso 1° y en el art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, siendo que en el primer caso corresponde el dictado de la prisión preventiva si: “Al delito o concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional”   y que se dispone la viabilidad de la soltura supeditada a que “...No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional....” en el segundo. A su vez, esta circunsta

LAS ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

LAS ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN   Dr. RODOLFO E. CATINELLI Dr. MARIANO R. LA ROSA   Las últimas reformas introducidas al Código Procesal Penal de la Nación a raíz de la sanción de la ley 25.434 (BO 19/6/01), han sido el resultado de una discusión doctrinaria que derivó en un arduo debate parlamentario que, a nuestro criterio, han resultado poco innovadoras y, en definitiva, no produjo una solución acabada al problema que tantos disensos provocara.-

Las Medidas Personales de Coerción en el Proceso Contravencional

Las Medidas Personales de Coerción en el Proceso Contravencional Mariano R. La Rosa I.- Caracteres Generales El poder del cual se vale el Estado para limitar la libertad ambulatoria de los individuos sometidos al poder jurisdiccional ha sido clásicamente definido como coerción personal; concibiéndosela como la restricción o limitación que se impone a la libertad para asegurar la consecución de los fines del proceso: la averiguación de la verdad y la actuación de la ley. De esta manera se afirmó que “Está justificada por el interés público de que triunfe la verdad y la justicia sobre la insidia y el mal, pero pone en peligro uno de los bienes más preciados del individuo, que la sociedad reconoce y protege” [1] .- De tal suerte los términos “coerción” o “coacción” , voces sinónimas para el caso, representan el uso de la fuerza para limitar o cercenar las libertades o facultades que gozan las personas de un orden jurídico, con el objeto de alcanzar un fin determina

Las atribuciones coercitivas del

Las atribuciones coercitivas   del Ministerio Publico Fiscal dentro del   proceso penal   Mariano R. La Rosa               El fallo en comentario establece que: “el fiscal se encuentra habilitado para requerir la utilización de la fuerza pública para que el imputado comparezca a la audiencia prevista en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación” [1] ; pero, al contrario de lo referido, esta breve nota tiende a postular que es requisito de toda medida de injerencia adoptada en desmedro de los derechos individuales de las personas sometidas a proceso penal que sea decidida y controlada por el órgano jurisdiccional respectivo.             En tal sentido, en primer lugar es necesario distinguir y delimitar las funciones y las potestades de cada partícipe dentro del juicio represivo, para lo cual hay que tener en cuenta que los poderes de realización efectiva del derecho penal se materializan dentro del proceso [2] y ellos se conducen por medio del ej

La validez de la prueba en el proceso penal

  La validez de la prueba en el proceso penal   Mariano R. La Rosa   Comentario al caso, “Azcarate, Javier y otros s/apela rechazo de nulidad” , CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 19/5/08 La Ley, 18/2/09, Volumen: 2008-F, pág. 490 a 496   I.- Introducción             El caso en comentario plantea la ilegitimidad de un elemento de prueba producido por un sujeto particular, con carácter paralelo a la investigación jurisdiccional que ya se hallaba en curso [1] . Para arribar a dicha conclusión, se distinguió : “entre los aportes que son compatibles con los fundamentos constitucionales que gobiernan el enjuiciamiento penal y los que no superan dicho estándar” , razón por la cual: “La Sala Sentenciadora…expresamente prescinde por completo de cuantas manifestaciones se hicieron en la conversación grabada ya que, desde un punto de vista estrictamente procesal, se hicieron de manera provocada y con la exclusiva intención de presentarla como prueba en las diligencias en c

La Seguridad Como Derecho Humano y su función en el Marco del Derecho Penal

La Seguridad Como Derecho Humano y su función en el Marco del Derecho Penal   La Ley , Suplemento de Actualidad, del 28 de Octubre de 2003 Mariano R. LA ROSA   Sumario I.- Marco conceptual de los derechos humanos II.- Aproximaciones hacia la Concepción del Derecho a la Seguridad III.- El Sistema Penal y su Función de Seguridad IV.- El Pretendido Conflicto Seguridad – Garantías V.- Corolario   I.- Marco conceptual de los derechos humanos               La más básica noción de los derechos humanos indica que consisten en derechos inherentes a la persona humana, puesto que se identifican con su propia existencia, como derivación inmediata del reconocimiento de su dignidad; con lo cual se entienden que son preexistentes a la conformación del Estado, que sólo se limita a su reconocimiento y, por ello como correlato, se obliga a su protección y aseguramiento.- Entonces, y porque “tienen como fundamento los atributos de la persona humana” y emanan de su “dig

La Prescripción de la Acción Penal como garantía de un procedimiento sin dilaciones indebidas

La Prescripción de la Acción Penal como garantía de un procedimiento   sin dilaciones indebidas   Comentario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado “Barra, Roberto Eugenio Tomás s/ defraudación por administración fraudulenta” , en causa n° 2053-W-31, del 9 de Marzo de 2004 Mariano R. LA ROSA   Puede asegurarse que la prescripción de la acción penal consiste en la pérdida de la potestad jurisdiccional de proseguir el trámite de una investigación judicial que se encuentra en marcha y que deviene a consecuencia del transcurso del tiempo, constituyendo una causal que extingue la acción penal y que al mismo tiempo excluye la punibilidad del hecho que se estaba investigando [1] , dado que se dispone del ejercicio de la acción por la omisión del Estado de tramitar el proceso penal a su debido tiempo.- De entre las teorías que explican este instituto encontramos como fundamentos principales, por un lado un fenómeno físico: el mero transcurrir de

La necesaria, y no meramente eventual, intervención jurisdiccional durante la etapa de instrucción en el proceso penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La necesaria, y no meramente eventual, intervención jurisdiccional durante la etapa de instrucción en el proceso penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mariano R. La Rosa Indice I.- Introducción II.- Planteo del problema III.- Análisis III. 1.- Caracterización del Proceso Penal III. 2.- Los específicos roles de cada parte del proceso III. 3.- La Jurisdiccionalidad de las Medidas Coercitivas IV.- Conclusión     I.- Introducción             Dentro de nuestro ordenamiento procesal penal vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen concretos ejemplos de que la intervención del órgano jurisdiccional durante la investigación preparatoria queda relegada o resulta insuficiente y extemporánea en situaciones que implican verdaderas afectaciones a derechos individuales o donde se involucran a garantías constitucionales del acusado, prevaleciendo en consecuencia la potestad del Fiscal en la toma de decisiones que son netamente jurisdiccionales,

La naturaleza estrictamente cautelar de las medidas de coerción en el proceso penal

La naturaleza estrictamente cautelar de las medidas de coerción en el proceso penal     Mariano R. La Rosa                         El fallo en comentario declara la inconstitucionalidad del art. 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación que establece la posibilidad de inhabilitar provisoriamente para conducir al procesado por lesiones u homicidio culposo acaecido como consecuencia del uso de automotores, al considerar que ello excede las finalidades cautelares de las medidas de coerción, destinadas únicamente a: “la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos: entorpecimiento de la investigación y fuga, respectivamente. Por lo tanto, si la medida dispuesta no cumple tales destinos, no estará justificada su aplicación, toda vez que, de otro modo, se estaría sustantivizando un instituto del derecho adjetivo” (sic.), resguardándose de tal forma el estado de inocencia y evitán