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Mostrando entradas de julio, 2020

El derecho a recurrir el fallo condenatorio

El derecho a recurrir el fallo condenatorio   Mariano R. La Rosa     Es preciso considerar que el derecho en tratamiento encuentra expresa recepción en el art. 8. 2, h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:...h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior...” , así como también en el art. 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por ley” . Sin embargo, no basta con la expedición de diversos pactos suscriptos internacionalmente para poder ampliar las bases constitucionales que hacen a nuestro debido proceso penal, si no están acompañados de una aplicación práctica de sus preceptos en los hechos o en la rea

Motivación de las resoluciones judiciales

Motivación de las resoluciones judiciales Mariano R. La Rosa Motivación. Concepto y Contenido             La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se la identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador –suponiendo que hubiera forma de exteriorizado- hubiera sido impecable. Por ello que en nuestro derecho positivo “falta de motivación” se refiere tanto a la ausencia de expresión de la motivación –aunque ésta hubiese realmente existido en la mente juez- cuanto a la falta de justificación racional de la motivación de la motivación que ha sido efectivamente explicitada [1] .             Ello se encuentra reflejado en una larga tradición sostenida por nuestra Corte Suprema, en tanto tiene entendido que: “hay que tener en cuenta qu