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Una clara contradicción en la regulación de la excarcelación en la Provincia de Buenos Aires

Una clara contradicción en la regulación de la excarcelación en la Provincia de Buenos Aires   Mariano R. La Rosa   La ley nro. 14434 de la Provincia de Buenos Aires modificó el art. 171 del Código Procesal Penal de dicho territorio respecto a la excarcelación, disponiendo que: “En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148º [1] . Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento” .