El derecho a recurrir el fallo condenatorio
El derecho a recurrir el fallo condenatorio Mariano R. LA ROSA El caso caso “LOPEZ Fernando Daniel s/recurso de queja” , causa nro. 4807, de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, del 15/10/04 cuenta con la trascendente novedad de haber declarado la admisibilidad de un recurso de casación donde se cuestionaban las tradicionalmente llamadas -y sistemáticamente denegadas- cuestiones de hecho y prueba [1] .- Para arribar a tal conclusión el tribunal consideró, en lo sustancial, que no ha de reducirse el análisis de la vía impugnativa a la mera invocación de que la valoración de la prueba en que ha fundado su convencimiento el Tribunal de mérito resulta una cuestión ajena a la instancia casatoria, pues no puede cercenarse al imputado su derecho a recurrir el fallo de condena, dado que la garantía no se satisface con su mera enunciación sino que debe otorgarse vigencia sociológica a los derechos. Es así que toda persona que resulte condenada debe tener