“La detención domiciliaria con carácter cautelar”
“La detención domiciliaria con carácter cautelar” Mariano R. LA ROSA Si bien esta nota pretende exponer la detención domiciliaria con carácter cautelar, es preciso destacar que, desde el punto de vista sustantivo, la cuestión se encuentra regulada por el artículo 10 del Código Penal en cuanto establece: “ Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embara