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Mostrando entradas de abril, 2017

“La detención domiciliaria con carácter cautelar”

“La detención domiciliaria con carácter cautelar” Mariano R. LA ROSA             Si bien esta nota pretende exponer la detención domiciliaria con carácter cautelar, es preciso destacar que, desde el punto de vista sustantivo, la cuestión se encuentra regulada por el artículo 10 del Código Penal en cuanto establece:             “ Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:             a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embara

La naturaleza punitiva de la expulsión de extranjeros

La naturaleza punitiva de la expulsión de extranjeros Mariano R. La Rosa             La expulsión del País de una persona extranjera constituye una medida coactiva y personal derivada de la potestad soberana de las naciones, reconocida por el derecho internacional, “ siempre que se respeten los derechos humanos fundamentales, no sea arbitraria ni colectiva y se funde en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley” (Corte Internacional de Justicia, “Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea c/ la República Democrática del Congo” , sentencia del 30 de noviembre de 2010) [1] . Esta última referencia indica que un Estado sólo podrá expulsar a un extranjero por un motivo previsto en la ley incluidos en particular la seguridad nacional y el orden público, por ello es que una de las razones que permiten el extrañamiento es la comisión de delitos graves [2] . Por lo tanto, la ley que la dispone debe ser razonable, no puede ser discriminatoria y tiene que basarse en u