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La Interrupción de la Prescripción de la Acción Penal por Actos del Procedimiento a la luz de las Reglas Constitucionales Vigentes

La Interrupción de la Prescripción de la Acción Penal por Actos del Procedimiento a la luz de las Reglas Constitucionales Vigentes (Invalidez de un instituto contrario al derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en tiempo razonable)   I.- INTRODUCCIÓN   I.- Descripción y Fundamentos de la Elección del Tema La prescripción de la acción penal (consagrada en el art. 59, inc. 3º del Código Penal) tradicionalmente es entendida como la pérdida de la potestad jurisdiccional de iniciar la investigación de un suceso que se supone punible o de proseguir el trámite de la pesquisa que se encuentra en marcha; circunstancia acaecida por el solo transcurso del tiempo [1] y que constituye una causal que extingue la acción penal (puesto que la pretensión punitiva no obra indefinidamente) y excluye la punibilidad del hecho [2] , disponiéndose de tal forma de la acción penal, por la omisión del Estado de tramitar el proceso penal a su debido tiempo.- En consecuencia, el art. 6