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LA CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA RAZONABLE DURACION DEL PROCESO PENAL

  LA CONCRECIÓN DEL DERECHO A LA RAZONABLE DURACION DEL PROCESO PENAL   Mariano R. La Rosa               I.- El caso             En el fallo “Escudero, Maximiliano Daniel s/ recurso de casación”, del 23 de Marzo de 2021, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió de oficio enmendar una grave violación al derecho a se juzgado en un plazo razonable, para lo cual aclaró que: “no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal” y que sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario”, destacando la importancia del caso en que “el principio cuya violación se analiza en el sub lite no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América-), sino que se encuentra también previsto expre