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La inserción constitucional de la defensa pública oficial

LA  INSERCIÓN  CONSTITUCIONAL  DE LA DEFENSA PUBLICA OFICIAL Mariano R. La Rosa               En la segunda parte, sección cuarta, de nuestra Constitución Nacional se establecen y se consagran las funciones del Ministerio Público, así, el artículo 120 reza :             “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.             Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.             Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.” .-             El propósito del presente trabajo consiste en ubicar al Ministerio Público de la Defensa dentro del contexto constitucional, denotar su trascendencia, precis