La inserción constitucional de la defensa pública oficial
LA INSERCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA OFICIAL Mariano R. La Rosa En la segunda parte, sección cuarta, de nuestra Constitución Nacional se establecen y se consagran las funciones del Ministerio Público, así, el artículo 120 reza : “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros goz...